Debate: LIBRO DEL CONOCIMIENTO | Mundo Parapsicológico

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LIBRO DEL CONOCIMIENTO

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  • Este debate tiene 319 respuestas, 1 mensaje y ha sido actualizado por última vez el hace 9 años, 7 meses por Maria.
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  • #25355 Responder
    ANONIMO
    Invitado

    ARRIBA ANTIVIVANCOS, NI CASO A ESTA GENTUCILLA, ANDA QUE LEAN Y RELEAN EL LIBRO.
    SOLO POR SUS COMENTARIOS SE DEMUESTRA LO QUE SON.

    #25363 Responder
    INFORMACION
    Invitado

    Hola a todos:

    Abro este post para todos los que estamos luchando contra las organizaciones sectarias cono la del ya conocido libro del conocimiento.

    Muchos de nosotros hemos sido lamentablemente víctimas directas o indirectas de esta secta, en mi caso particular soy yo la victima directa que ha estado sometido durante 3 años a esta organización y son mis familiares las victimas indirectas.

    Mientras me encontraba dentro del grupo no podía ver todo lo que a mí alrededor se gestaba, durante estos años me han vendado los ojos. Supongo que también porque yo lo he permitido. Pero es ahora cuando recobre mis fuerzas y puedo ver todo con claridad.

    En el año 2007 una amiga me presento unos fascículos los cuales me dijo que me ayudarían a sobrepasar una situación personal desfavorable en la cual me veía envuelto. Honestamente no le preste mucha atención. Al tiempo me invito a que los leyera y me acercara a lo que para aquel entonces me llamaba mucho la atención “punto focal”. Pues así fue, leí los fascículos y empecé a acudir al punto focal, poco a poco fui integrándome más a ese grupo fruto de la novedad y lo que por aquel entonces consideraba afecto que recibía de los integrantes.

    Me hablaban de cosas que me resultaban fascinantes viajes por el universo, la era del amor y la comprensión, conocimientos nunca antes revelados, y yo decidí creérmelo. Con el tiempo fui afianzándome dentro del grupo, adquirí el libro seguí religiosamente el programa de lectura y surgió la posibilidad de viajar a Turquía y de conocer a la señora Bullent.

    Para esta altura yo me encontraba ya totalmente inmiscuido dentro de la organización. Les hable a mis amigos de esta experiencia. Muchos de ellos me advirtieron que tuviera cuidado ya que les sonaba un poco secta, pero realmente yo en aquellos momentos automáticamente negaba estas acusaciones convenciéndome a mi mismo de lo que tantas veces me habían repetido: “ellos aun no están preparados, la energía que del libro se desprende no pueden ser toleradas por todo el mundo” y mediante este pensamiento justificaba que mis amigos y familiares no entendieran lo que estaba haciendo.

    Para poder continuar dentro del programa abrí un punto focal, lo único que ocupaba mi mente era esto, tenía la necesidad de continuar. Sin darme cuenta me encontré que le dedicaba toda mi vida a este libro. Progresivamente fui apartándome de todos aquellos que no entendían lo que estaba haciendo, mi tiempo y mi dinero se invertía en esta actividad. No tenía tiempo libre para pensar, solo repetía las directrices que sutilmente habían sido impuestas en mi.

    Cuando creía que estaba por explotar desde el fondo mi alma surgió el BASTA YA… a partir de ese momento empecé a mirarlo todo de una forma más fría, me dolió reconocer que fui víctima de una secta, pero una vez dado el paso de admitir la realidad, surgió el alivio.

    Yo se que somos muchos los que nos han reprimido, maltratado y reducido a la nada por estos grupos. Es por esto que escribo.

    No le deseo a nadie lo que he vivido, si mi experiencia puede servir, creo que es justo que la manifieste.

    Gracias

    Di BASTA YA…

    Escrito por Mario Cuerda, el 21 de Abril del 2010.

    #25368 Responder
    margarita
    Invitado

    QUE PÀSO CON EL ESTAFADOR, MENTIROSO, IGNORANTE DE ANTIVIVANCOS QUE DIJO QUE DIZQUE ME IBA A HACER UN TRATAMIENTO A DISTANCIA EN LAS NOCHES Y NUNCA HA VENIDO?

    ASI SON LOS DISCAPACITADOS Y DEBILES MENTALES QUE SE CREEN MAS PODEROSOS QUE LOS DEMAS Y A LA HORA DE LA VERDAD NO SALEN CON NADA

    TE URGE UN SIQUIATRA antivivancos

    #25370 Responder
    ANTIVIVANCOS
    Invitado

    MARGARITA ESTA NOCHE CONTINUARE CON TU TRATAMIENTO Y MAÑANA TE SENTIRAS MUY BIEN LLENA DE ENERGIA Y SACARE TODO EL ODIO QUE TIENES

    #25373 Responder
    margarita
    Invitado

    JAJAJAJAJA

    TRATAMIENTO DE QUE?

    MEJOR HAZTE TU MISMO TU TRATAMIENTO PORQUE ATACAS IRRACIONALMENTE A LOS QUE LIBREMENTE LEEN LO QUE QUIEREN

    SI ALGUIEN QUIERE LEER EL LIBRO DEL CONOCIMIENTO O CUALQUIER OTRO, ESE ES SU PROBLEMA,…..NO INTENTES INTERFERIR, NO SEAS ABUSIVO E IRRESPETUOSO

    ES INCREIBLE CUANTA LOCURA HAY EN TI QUE CREES QUE ME PUEDES HACER DIZQUE UN «TRATAMIENTO», JAJAJAJA

    MEJOR SANATE TU MISMO

    N TENGO ODIOS, SOLO REACCIONO TAJANTEMENTE CONTRA LOS TIRANOS DE LA MENTE QUE QUIEREN DECIRNOS LO QUE DEBEMOS PENSAR Y PENSAR….LEER O NO LEER

    #25379 Responder
    margarita
    Invitado

    no sea paranoico antivivancos

    USTED NO TIENE NINGUN PODER DE NADA

    ESE TRATAMIENTO NO EXISTE

    NO SEA FARSANTE

    APLIQUESELO A USTED MISMO

    ES USTED PEOR QUE LAS SECTAS QUE PRETENDE SUGESTIONAR A LOS QUE SE DEJAN Y ALGUNOS DEBILES MENTALES CAEN….YO NO

    #25411 Responder
    GARDUÑO
    Invitado

    MIRE ANTIVIVANCOS EL PROBLEMA QUE HAY AQUI ES GENERACIONAL

    USTED ES UN ANCIANO DE TERCERA EDAD QUE VE LAS COSAS DE ACUERDO A LA VIEJA ENERGIA

    NO SE HA DADO CUENTA QUE EL MUNDO HA CAMBIADO, QUE LA NUEVA ENERGIA TRAE OTROS PARADIGMAS, QUE LO QUE SE CONSIDERABA VALIDO EN EL ESOTERISMO DE ANTES, YA NO FUNCIONA

    LAS SECTAS, LOS MAESTROS (USTED SE CREE UNO DE ESOS)LOS GUIAS ESPIRITUALES, ETC TIENDEN A DESAPARECER

    LE ALCANZAN SUS NEURONAS PARA ENTENDER QUE ESTAMOS EN OTRA EPOCA?

    EL QUE CAIGA EN UNA SECTA ES POR QUE SU CONTRATO DE VIDA ANTES DE NACER ASI LO DETERMINO. DEBE HACER ESE CURSO

    AHORA CASI NADIE VA A LAS SECTAS, EXCEPTO LOS QUE ARRASTRAN PROBLEMAS DESDE LA NIÑEZ. A ESOS HABLELES USTED PERO EN EL FORO ADECUADO.

    AQUI NO NECESITAMOS»ILUMINADOS» COMO USTED (BAJO EL NICK QUE QUIERA PRESENTARSE)PARA QUE NOS DIGAN DE QUE DEBEMOS TENER CUIDADO. CADA UNO TENEMOS INTUICION Y UNA GUIA ESPIRITUAL

    YA NO ESTAMOS COMO EN LA EPOCA QUE USTED NACIO EN LA QUE DEPOSITABAMOS NUESTRAS CREENCIAS EN AUTORIDADES EXTERNAS. TODOS ESTAMOS DESPERTANDO NUESTRA CONCIENCIA, ASI LO ADMITA USTED O NO.

    DEJE DE SERVIR A LOS ANUNAKIS NEGROS Y DEJE QUE CADA UNO LEA LO QUE LE VENGA EN GANA

    SE ESTA ECHANDO ENCIMA UN KARMA ENORME POR QUERER INTERFERIR EN EL LIBRE ALBEDRIO DE LOS DEMAS, AUNQUE SU INTENCION SEA «BUENA»

    CLARO SI ESE ES SU CAMINO SIGA ADELANTE, LLENESE DE MAS KARMA Y CONFUNDA MAS CONSCIENCIAS

    NO SE VALE USAR ESTOS FOROS PARA METER MIEDO…..

    SER Y DEJAR SER ES LA LUZ DE LA NUEVA ERA, A LA QUE USTED YA NO PERTENECE

    #25413 Responder
    ANTIVIVANCOS
    Invitado

    MARGARITA Y GARDUÑO LOS FUTUROS INTELECTUALES DE MUNDO JAJAJJAAJAJAJ
    SON MAS TONTOS QUE JORREST GUMP LES PIDO UN FAVOR NUNCA SE CASEN ENTRE USTEDES PORQUE NACERIA EL SER MAS TONTO DE LA HISTORIA

    #25417 Responder
    GARDUÑO
    Invitado

    ANTIVIVANCOS SIGUE DISVARIANDO

    CREE QUE CON DECIRME TONTO SE ANULA LAS VERDADES QUE LE ENVIO POR SU BIEN

    LO QUE PASA ES QUE ES UN POBRE VIEJITO AL QUE NO LE ENTRAN IDEAS NUEVAS Y NO SE HA DADO CUENTA QUE EL DESPERTAR DE LA HUMANIDAD YA LLEGO

    TONTA SERA SU MADRE QUE LO PARIO……..

    #25432 Responder
    ANONIMO
    Invitado

    FELIZ NAVIDAD ANTIVIVANCOS Y A TODOS LOS PALETOS QUE LEEN EL LIBRO. MARGARITA A QUE UNIVERSIDAD VAS,NO SABES EXPRESARTE MUY BIEN, TAMPOCO TU AMIGO GARDUÑO, LAS FALTAS DE ORTOGRAFIA SON ENORMES.
    ESTAS DE ACUERDO ANTIVIVANCOS, NO SABEN EXPRESAR NADA Y MENUDA GRAMATICA.

    #25465 Responder
    ESTRELLA
    Invitado

    Decir que igual, el verdadero libro es éste: El Libro del Conocimiento: Las Claves de Enoc.

    Que no tiene nada que ver con el libro del conocimiento de la señora Bulent Corak,más bien esta gente ha copiado de la masonería y otros grupos.

    Gracias.

    #25471 Responder
    EMPRESA
    Invitado

    Introducción a las Fundaciones
    En los apartados que siguen referidos a las Fundaciones daremos una visión general de lo que son estas entidades y de cómo funcionan, sin que ello signifique que sus obligaciones sean únicamente las que quedan expuestas en estos apartados introductorios.

    Para ampliar esa información y saber exactamente cual es el alcance de las obligaciones y necesidades de una entidad, deberemos acudir a los apartados específicos de Fiscalidad, Economía, Recursos Humanos y Administración .

    Aspectos generales de las Fundaciones
    ——————————————————————————–
    ¿Qué es una Fundación?
    Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación
    Dotación Fundacional
    Cómo crear una Fundación
    Órganos de una Fundación
    Los Protectorados
    Funcionamiento de una Fundación

    Legislación General:

    Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

    Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

    Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

    Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

    Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    Legislación de la Comunidad de Madrid:
    Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid

    Decreto 40/1999, de 11 de marzo, por el que se determinan las normas contables y de información presupuestaria aplicables a las Fundaciones de competencia de la Comunidad de Madrid

    Legislación Complementaria:
    Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social en la Comunidad Madrid

    Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado

    Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo

    ——————————————————————————–

    ¿Qué es una Fundación?
    Las Fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, «…las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.», y están amparadas por elArt. 34.1 de la Constitución Española.

    Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

    •Necesitan de un patrimonio
    •Deben perseguir fines de interés general
    •No están formadas por socios
    •Carecen de ánimo de lucro
    •Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica, como es el caso de la Comunidad de Madrid donde existe laLey de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
    Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede:

    •Tener excedentes económicos al finalizar el año
    •Tener contratados laborales en la Fundación
    •Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
    Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

    Escritura de Constitución y Estatutos de la Fundación
    La Escritura de Constitución de una Fundación es el documento de creación de la misma y debe recoger, al menos, los siguientes aspectos, según establece elArt. 10 de la Ley 50/2002 de Fundaciones:

    •El nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadores, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas, y, en ambos casos, su nacionalidad y domicilio y número de identificación fiscal.
    •La voluntad de constituir una Fundación.
    •La dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación.
    •Los Estatutos de la Fundación.
    •La identificación de las personas que integran el órgano de gobierno, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
    En cuanto a los Estatutos, se hará constar: (Ver modelos de Estatutos)

    •La denominación de la entidad, que deberá ajustarse a lo establecido en el art. 5 de la Ley de Fundaciones
    •Los fines fundacionales.
    •El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
    •Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
    •La composición del Patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.
    •Cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que el fundador o los fundadores tengan a bien establecer.
    Teniendo en cuenta que «toda disposición de los Estatutos de la Fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquella. En este último caso no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones».

    Dotación Fundacional
    Con respecto a la Dotación, el Art. 12 de la Ley 50/2002 de Fundaciones establece:

    1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros.

    Cuando la dotación sea de inferior valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos.

    2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 %, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación.

    Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.

    En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.

    4. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por el fundador o por terceras personas, o que se afecten por el Patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales.

    5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.

    Cómo crear una Fundación
    Para crear una Fundación es necesario un Fundador o Fundadores, un Patrimonio y unos Fines y, según establece el Art. 9 de la Ley 50/2002 de Fundaciones , existen las siguientes modalidades:

    «Artículo 9. Modalidades de constitución.

    1. La Fundación podrá constituirse por acto ínter vivos o mortis causa.

    2. La constitución de la Fundación por acto ínter vivos se realizará mediante escritura pública con el contenido que determina elartículo siguiente.

    3. La constitución de la Fundación por acto mortis causa se realizará testamentariamente, cumpliéndose en el testamento los requisitos establecidos en elartículo siguiente para la escritura de constitución.

    4. Si en la constitución de una fundación por acto mortis causa el testador se hubiera limitado a establecer su voluntad de crear una fundación y de disponer de los bienes y derechos de la dotación, la escritura pública en la que se contengan los demás requisitos exigidos por esta Ley se otorgará por el albacea testamentario y, en su defecto, por los herederos testamentarios. En caso de que éstos no existieran, o incumplieran esta obligación, la escritura se otorgará por el Protectorado, previa autorización judicial.

    En cualquier caso, queda claro que es necesario elevar a escritura pública la constitución de la Fundación y, posteriormente registrarla en el Registro de Fundaciones. ( artículo 3, 7 y 8 del Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal). En tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los registros actualmente existentes, de conformidad con la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

    Los Registros actuales son los siguientes:

    •Para las Fundaciones estatales de acción social, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales http://www.mtas.es

    •Para las Fundaciones estatales de cultura, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Cultura
    Subdirección General de Protectorado de Fundaciones Culturales

    Plaza del Rey, 1-2ª planta (edificio Siete Chimeneas)

    Teléfono: 91 701 72 84 Fax: 91 701 70 05

    http://www.mcu.es/fundaciones/index.html

    e-mail: fundaciones@subse.mcu.esEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

    •Para las Fundaciones estatales de Medio Ambiente , hará las veces de Registro, el Protectorado y Registro de Fundaciones Medioambientales
    Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28073 Madrid

    Teléfono: 597 62 35 Fax:: 597 58 37

    http://www.mma.es

    •Para las Fundaciones estatales de Ciencia y Tecnología, hará las veces de Registro, el Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología
    Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid

    •Para las Fundaciones, de cualquier tipo, cuyo ámbito sea la Comunidad de Madrid, el Registro es único y coincide con el de Asociaciones de la Comunidad de Madrid
    Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía, 18 28013 Madrid (Tfno.: 91 720 93 41)

    Fundación en Proceso de Formación
    Es importante tener en cuenta qué actos puede llevar a cabo la Fundación, desde el momento en que se otorga la escritura de constitución hasta que adquiere personalidad jurídica, una vez inscrita en el Registro.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, los actos que se pueden llevar a cabo en este periodo y que se entienden automáticamente asumidos por la Fundación cuando obtenga personalidad jurídica, son los siguientes:

    •Todos los actos necesarios para la constitución.
    •Aquellos actos indispensables para la conservación de su patrimonio.
    •Los actos que no admitan demora sin perjuicio para la Fundación.
    Por ello, es necesario tener presente que todos aquellos actos realizados en este periodo y que no formen parte de alguno de los supuestos anteriores, no existe obligación para el Patronato de la Fundación de asumirlos y las posibles responsabilidades derivados de los mismos podrán hacerse efectivas sobre las personas que los hayan realizado.

    También es necesario tener en cuenta que existe un plazo de seis meses, desde el otorgamiento de la escritura de constitución, para instar la inscripción por parte de los Patronos. Si no se cumpliese este plazo, el Protectorado procederá a cesar a los patronos, quienes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas en nombre de la fundación y por los perjuicios que ocasione la falta de inscripción. Asimismo, el Protectorado procederá a nombrar nuevos patronos, previa autorización judicial, que asumirán la obligación de inscribir la fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones.

    Órganos de una Fundación
    El órgano de gobierno y representación de las Fundaciones es el Patronato, cuyos miembros reciben el nombre de Patronos. El Patronato debe estar constituido por, al menos tres personas y su composición y sistema de designación deberán quedar establecidos en laEscritura de Constitución y Estatutos.

    La capacidad para ser Patronos se reconoce tanto a personas físicas como a personas jurídicas (artículo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones).

    Los Patronos deben aceptar el nombramiento en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones, y en ningún caso pueden recibir retribución por el desempeño de su función, aunque pueden ser compensados por los gastos que se deriven de la misma.

    Una de las novedades introducidas por el artículo 15 de la Ley 50/2002 de Fundaciones es la posibilidad de que, salvo que el fundador hubiese dispuesto lo contrario, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado

    Además del Patronato, pese a no ser un órgano específico de ninguna Fundación en particular, es importante el papel delProtectorado correspondiente, pues está encargado de garantizar que el Patronato cumple sus funciones. Esta figura aparece al carecer la Fundación de socios y, por tanto de Asamblea General que, en el caso de las Asociaciones es la encargada de esta función.

    Los Protectorados
    Los Protectorados actuales son los siguientes:

    •Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales http://www.mtas.es

    •Protectorado del Ministerio de Cultura
    Subdirección General de Protectorado de Fundaciones Culturales

    Plaza del Rey, 1-2ª planta (edificio Siete Chimeneas)

    Teléfono: 91 701 72 84 Fax: 91 701 70 05

    http://www.mcu.es/fundaciones/index.html

    e-mail: fundaciones@subse.mcu.esEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla

    •Protectorado del Ministerio de Medioambiente
    Plaza de San Juan de la Cruz, s/n. 28073 Madrid

    Teléfono: 597 62 35 Fax:: 597 58 37

    http://www.mma.es

    •Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología
    Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid

    Comunidad de Madrid

    •Protectorado de la Consejería de Educación. Fundaciones docentes C/ Alcalá 30 – 32 Tlf: 91 580 43 23
    •Protectorado de la Consejería de Sanidad. Fundaciones Sanitarias C/ O´Donell 50 Tlf: 91 586 71 54
    •Protectorado de la Consejería de Servicos Sociales. Fundaciones Asistenciales C/ Alcalá 63 Tlf: 91 420 69 33
    •Protectorado de la Consejería de Cultura. Fundaciones Culturales Pza. España 8 Tlf: 91 580 26 61
    •Protectorado de la Consejería de Economía. Fundaciones de Fomento de la Economía C/ Princesa 5 Tlf: 91 580 92 48
    Las consideraciones que se recogen a partir de ahora, se refieren a la regulación jurídica del Protectorado en la Ley 50/2002, de Fundaciones y, por tanto, son de aplicación a las fundaciones de competencia estatal y aquellas de competencia autonómica en las que su Comunidad Autónoma no haya dictado normativa al respecto. En los restantes casos se hace preciso consultar la legislación autonómica. Este es el caso de la Comunidad de Madrid, en la que existe unaLey de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

    El Protectorado se configura en la Ley 50/2002, de Fundaciones como un órgano encargado de facilitar el recto ejercicio del derecho de Fundación y asegurar la legalidad en su constitución y funcionamiento.

    Las principales funciones del Protectorado en relación con las Fundaciones, establecidas en el art. 35 de la Ley 50/2002, de Fundaciones son las siguientes:

    •Informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, de acuerdo con lo previsto en los artículos3 y 12 de la Ley.
    •Asesorar a las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución, en relación con la normativa aplicable a dicho proceso.
    •Asesorar a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, así como sobre cualquier cuestión relativa a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines, prestándoles a tal efecto el apoyo necesario.
    •Dar a conocer la existencia y actividades de las fundaciones.
    •Velar por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales, de acuerdo con la voluntad del fundador, y teniendo en cuenta la consecución del interés general.
    •Verificar si los recursos económicos de la fundación han sido aplicados a los fines fundacionales, pudiendo solicitar del Patronato la información que a tal efecto resulte necesaria, previo informe pericial realizado en las condiciones que reglamentariamente se determine.
    •Ejercer provisionalmente las funciones del órgano de gobierno de la fundación si por cualquier motivo faltasen todas las personas llamadas a integrarlo.
    •Designar nuevos patronos de las fundaciones en período de constitución cuando los patronos inicialmente designados no hubieran promovido su inscripción registral, en los términos previstos en el13.2 de la Ley.
    •Cuantas otras funciones se establezcan en ésta o en otras leyes.
    En todo caso, el Protectorado está legitimado para ejercitar la correspondiente acción de responsabilidad por los actos relacionados en elartículo 17.2 y para instar el cese de los patronos en el supuesto contemplado en el párrafo d del artículo 18.2. Asimismo, está legitimado para impugnar los actos y acuerdos del Patronato que sean contrarios a los preceptos legales o estatutarios por los que se rige la fundación.

    Cuando el Protectorado encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la actividad de una fundación, dictará resolución motivada, dando traslado de toda la documentación al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional competente, comunicando esta circunstancia a la fundación interesada.

    Funcionamiento de una Fundación
    Una vez creada la Fundación, registrada su Escritura de Constitución y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda que se tratan en el apartado específico de Fiscalidad, la Fundación deberá llevar al día el Libro de Actas y la Contabilidad según las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de Información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos.

    Libro de Actas
    Se trata de un libro de hojas numeradas y encuadernadas, donde se recogerán las sesiones de los órganos de gobierno de la Fundación, con especial referencia a los acuerdos adoptados. Su ordenación en el Libro será cronológica, y en caso de que dejásemos alguna hoja o parte de ella, sin escribir, la anularemos para evitar anotaciones que no respondan al desarrollo de las sesiones.

    Los datos que deberá contener cada acta son los siguientes:

    •Órgano que se reúne
    •Fecha, hora y lugar de la reunión
    •Número de convocatoria (Primera o Segunda)
    •Asistentes (Datos nominales o numéricos)
    •Orden del día
    •Desarrollo de la reunión con los principales argumentos ligados a las personas que los defienden
    •Acuerdos adoptados
    •Sistema de adopción de los acuerdos y resultados numéricos
    •Firma del Secretario/a y VºBº del Presidente/a, salvo que los Estatutos prevean la necesidad de otras firmas.
    Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.

    Contabilidad, Auditoría y Plan de actuación
    La nueva Ley de Fundaciones ha introducido algunos cambios en los aspectos contables, quedando las obligaciones de estas entidades como se explica a continuación.

    Las fundaciones deberán llevar un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.

    Las cuentas anuales deberán ser aprobadas en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la fundación.

    Las fundaciones podrán formular sus cuentas anuales en los modelos abreviados cuando cumplan los requisitos establecidos al respecto para las sociedades mercantiles. La referencia al importe neto de la cifra anual de negocios, establecida en la legislación mercantil, se entenderá realizada al importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia más, si procede, la cifra de negocios de su actividad mercantil.

    Se desarrollará un modelo de llevanza simplificado de la contabilidad, que podrá ser aplicado por las fundaciones en las que, al cierre del ejercicio, se cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias:

    •Que el total de las partidas del activo no supere 150.000 euros.
    •Que el importe del volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea inferior a 150.000 euros.
    •Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 5.
    Existe obligación de someter a auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, a fecha de cierre del ejercicio, concurran al menos dos de las circunstancias siguientes:

    •Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
    •Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
    •Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
    En relación con las circunstancias señaladas en los párrafos anteriores, éstas se aplicarán teniendo en cuenta lo siguiente que, cuando una fundación, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las citadas circunstancias, o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

    En el primer ejercicio económico desde su constitución o fusión, las fundaciones cumplirán lo dispuesto en los apartados anteriormente mencionados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias que se señalan.

    Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

    El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

    Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante.

    Corresponden al Registro de Fundaciones de competencia estatal las funciones relativas al depósito de cuentas y la legalización de los libros de las fundaciones de competencia estatal.

    En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno actualizará las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad y Normas de información Presupuestarias de Entidades Sin Fines Lucrativos y aprobará las normas de elaboración del plan de actuación de dichas entidades.

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    #25481 Responder
    enki
    Invitado

    EL ENCABEZADO DE ESTE FORO DICE \»LIBRO DEL CONOCIMIENTO (PLAN COSMICO)Y AL LEER LAS OPINIONES ME SURGEN DOS PREGUNTAS:

    1.ESTE ES UN FORO LA PARA CRITICAR Y MALDECIR EL LIBRO DEL CONOCIMIENTO O TAMBIEN SE VALEN APORTACIONES DE LOS PARTICIPANTES QUE HAN TENIDO EXPERIENCIAS POSITIVAS CON EL MISMO?

    2.EL TEMA ESTA CENTRADO EN HABLAR DE LA SUPUESTA SECTA QUE MENCIONAN O TAMBIEN SE PERMITE HABLAR DEL CONTENIDO DEL LIBRO?

    ACLARO: NI HE LEIDO EL LIBRO, NI PERTENEZCO A NINGUNA SECTA

    SOLO QUE ME LLAMA LA ATENCION LA CARGA DE ODIO QUE ALGUNOS HAN MOSTRADO AQUI

    MUCHAS GRACIAS Y FELIZ AÑO

    #25516 Responder
    margarita
    Invitado

    Enki que buenas preguntas

    te Felicito de Corazon

    Esto ayuda a que antivivancos comprenda que este foro es publico y no de su propiedad, lo cual rescata la Libertad de Expresion y Libertad de Conciencia par ael Foro

    No es posible que un ignorante de la peor calaña y ademas BRUTO tenga acaparado esta maravilloso Foro

    Feliz Año 2012, Año de Luz y Amor…..SOMOS UNO!!!!

    #25575 Responder
    margarita
    Invitado

    Holoa amigos

    Ya regrese de vacaciones, les deseo a todos FELIZ AÑO

    (Excepto al tenebroso antivivancos, claro)

    #25700 Responder
    LUIS ENRIQUE PORTELA
    Invitado

    HOLA QUERIDOS HERMANOS EL FORO. ANTE TODO LES QUIERO COMPARTIR EL TRABAJO CON EL LIBRO DEL CONOCIMIENTO QUE ESTAMOS LLEVANDO A CABO DESDE COLOMBIA. QUIERO RESALTAR LOS ASPECTOS POSITIVOS Y LOS APRENDIZAJES CON EL MISMO. LO PRIMERO ES RESALTAR QUE EL LIBRO DEL CONOCIMIENTO ES EL PROGRAMA ESPIRITUAL MAS AVANZADO QUE EXISTA ACTUALMENTE EN LA TIERRA. EN EL ENCONTRAREMOS EL PROGRAMA DE LOS ATLANTES ANCESTRALES. ESTA CIVILIZACIÓN HA SIDO LA CREADORA DE TODO LO QUE EXISTE Y LO QUE NO EXISTE. HAN LLEVADO A CABO LAS INVESTIGACIONES CON LA ENERGIA, CON LA VIDA. EL LIBRO NOS TRAE UNA COSMOLOGÍA GURZIANA. UNA GURZ ES UNA TOTALIDAD ATOMICA CONSTITUIDA POR 1800 MINITOTALIDADES ATOMICAS O DIMENSIONES DE EXISTENCIA Y CADA UNA DE ELLAS LA CONSTITUYEN 1.800 UNIVERSOS Y CADA UNO LO CONFORMAN 76.5 BILLONES DE GALAXIA. COMO SE PUEDEN DAR CUENTA ESTA COSMOLOGÍA TRASCIENDE LA INFORMACION CONTENIDA EN OTRAS INFORMACIONES COMO EL PROGRAMA MAYA O EL PROGRAMA DEL SER UNO, INCLUSO EL PROGRAMA DE LAS CLAVES DE ENOC Y LO ENTREGADO A LA HUMANIDAD EN LOS ULTIMOS 10.000 AÑOS. CADA GURZ LA CONFORMAN 18 DIMENSIONES Y SE RIGE POR LA LEY DE LOS 18 SISTEMAS. LA HUMANIDAD ES UN PROGRAMA CREADO POR LOS ADAMICOS EN EL SEGUNDO UNIVERSO, ES DECIR, SOMOS LOS NIETOS DE LOS ATLANTES ANCESTRALES. EN LA GURZ NATURAL O DE LOS DIOSES SE ESTA LLEVANDO A CABO EL EXPERIMENTO DE LA VIDA Y DENTRO DE ESTE EL PROYECTO SER HUMANO GENUINO. EL SER HUMANO FUE CREADO PARA EXPERIMENTAR LA DUALIDAD, LUZ Y OSCURIDAD EN DIVERSAS DIMENSIONES Y VOLVER A DEPERTAR PARA CONSTRUIR UNA GURZ DE HUMANOS GENUINOS LLAMADA BETA NOVA. EL SER HUMANO ES EL SECRETO DE LOS UNIVERSOS Y SU MISION ES DESPERTAR LOS NIVELELS SUPERIORES DE CONSCIENCIA: UNIVERSAL, COSMICO, DE LA ORDENANZA E INFINITO Y A TRAVES DEL REGENERAMIENTO CELULAR UNIFICARSE PARA CONSTITUIR LA GURZ BETA NOVA.

    BUENO POR HOY QUIERO PONER EN EL TAPETE ESTOS PUNTOS: PROGRAMA ATLANTES ANCESTRALES, COSMOLOGIA GURZIANA, PROGRAMA BETA NOVA, SER HUMANO GENUINO. PARA ESTO ENVIARON EL LIBRO DEL CONOCIMIENTO.

    CREO QUE ES HORA DE REALMENTE GENERAR UN FORO DE REFLEXION ESPIRITUAL SOBRE EL LIBRO. SERIA BUENO SALIRSE UN POCO DE LOS ATAQUES FANATICOS Y DE EXPERIENCIAS PERSONALES Y AVANZAR EN COMPRENDER EL LIBRO. EN SU MOMENTO REFLEXIONAREMOS SOBRE LAS FORMAS DE TRABAJO CON EL LIBRO. EN COLOMBIA YA TENEMOS 5 AÑOS DE EXPERIENCIA SOBRE ELLO Y LA VAMOS A COMPARTIR CON TODOS.

    ABRAZOS Y DESDE COLOMBIA LES DESEAMOS UN GRAN AÑO DE DESARROLLO ESPIRTUAL.

    #25734 Responder
    ANTIVIVANCOS
    Invitado

    LUIS ENRIQUE . LE PIDO UN FAVOR AYUDE A LA SEÑORITA MARGARITA Y A DON GARDUÑITO

    #25765 Responder
    CONTRA ANTIVIVANCOS
    Invitado

    LUIS LO QUE PASA ES QUE EL VEJETE, MAGO NEGRO, ENTIDAD OSCURA, DE LOS LANDROS NEGROS………DISFRAZADA CON EL NICK DE ANTIVIVANCOS YA NO TIENE ARREGLO, NO PODRA SALIR DEL AVERNO

    #25766 Responder
    CONTRA ANTIVIVANCOS
    Invitado

    LUIS TU QUE PARECE QUE SABES MUCHO DE ESO, COMO LE HACEMOS PARA CONJURAR A UN DIABLO COMO ESTE ANTIVIVANCOS………..LO ENCERRAMOS EN SU INFRA-DIMENSION O QUE?

    #25997 Responder
    ANTIVIVANCOS
    Invitado

    CREO QUE ESTE FORO TIENE GRAVES PROBLEMAS AL ADMITIR LOS COMENTARIOS DE PERSONAS COMO EL SEÑOR GARDUÑITO Y LA SEÑORITA MARGARITA , YA QUE ELLOS SON TOTALMENTE IGNORANTES EN MATERIAS ESPIRITUALES.

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Respuesta a: LIBRO DEL CONOCIMIENTO
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